El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar su Aclaración de Voto a la DCP 0022/2016 de 29 de marzo, respecto al análisis y decisión, sobre la compatibilidad de la disposición del proyecto de Carta Orgánica Municipal de Huacaraje, en sus ar
Fecha: 29-Mar-2016
7) Las Resoluciones Municipales y Administrativas del Concejo, Resoluciones Ejecutivas Administrativas y demás resoluciones emanadas de los órganos correspondientes
Esta disposición del proyecto COM, es declarada compatible con la Norma Suprema por la DCP 0022/2016, habiéndose observado únicamente la incompatibilidad de la frase: “norma fundamental”, del apartado II del artículo estudiado, por contradecir el uso correcto de la terminología constitucional. Empero la observación resulta insuficiente al no advertir los vicios de incompatibilidad de los numerales 6) y 7) del apartado I de la disposición analizada.
Ahora bien, el estatuyente ha dispuesto una jerarquía jurídica conforme establece el art. 410.II de la CPE y conforme a la jurisprudencia de la DCP 0001/2013 de 12 de marzo. En el presente caso se incluyen normas del legislativo y ejecutivo (Carta Orgánica, Leyes Municipales y Decretos Municipales); el cual es plenamente compatible con la Norma Suprema, permitiendo de esta forma una adecuada aplicación de estas normas de alcance general en el marco de una jerarquía interna. Respecto a los numerales 6) y 7) se observa una distorsión del orden jerárquico interno, al incluir los instrumentos de gestión interna de cada órgano en la misma línea jerárquica; estos no pueden estar subordinados a sus similares del otro, en tal sentido respecto a los numerales observados debido a su vigencia infra es razonable que puedan citarse para cada órgano por separado, pero solo los de gestión interna.
En ese marco, los órganos de gobierno no se encuentran subordinados uno al otro, consecuentemente como dijimos las normas de alcance general deberán establecer una sola línea jerárquica de aplicación usual para el conjunto del gobierno de la ETA y las normas internas deberán señalarse por separado puesto que su vigencia está circunscrita por separado para cada órgano.
En este sentido, la jerarquía jurídica interna, propuesta por la COM de Huacaraje, en virtud a la conformación del Gobierno Autónomo Municipal organizada bajo los parámetros de independencia, separación, coordinación y cooperación, conforme lo establece el art. 283 de la CPE, en correspondencia con el art. 12.I de la misma Norma Suprema, y la previsión del art. 12.II de la LMAD, que reitera la forma de gobierno de las entidades territoriales autónomas, en el que los órganos de gobierno legislativo y ejecutivo son independientes, realizan sus funciones de forma separada sin perjuicio de coordinar y cooperar entre sí.
- I. ANTECEDENTES
- a)
- II.1. El nuevo modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- 1)
- II.2.
- II.3.
- en virtud a la preexistencia de las naciones indígena originario que lo conforman
- I
- II.
- de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales…
- ARTÍCULO 42.- (ATRIBUCIONES)
- a la libre determinación de las NPIOC
- Ejercer las funciones operativas y administrativas delegadas por el Ejecutivo Municipal a nivel de distrito
- (DISTRITO MUNICIPAL) I.
- crearán
- 7) Las Resoluciones Municipales y Administrativas del Concejo, Resoluciones Ejecutivas Administrativas y demás resoluciones emanadas de los órganos correspondientes