Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar su Aclaración de Voto a la DCP 0022/2016 de 29 de marzo, respecto al análisis y decisión, sobre la compatibilidad de la disposición del proyecto de Carta Orgánica Municipal de Huacaraje, en sus ar
Fecha: 29-Mar-2016
a la libre determinación de las NPIOC
Por tanto, el desacuerdo se sustenta en que la disposición no fue analizada conforme a la dogmática constitucional, que refiriéndose a la libre determinación de las NPIOC, señala que además de la autonomía, implica el reconocimiento de sus instituciones y el derecho a la consolidación de sus entidades territoriales; por su parte el art. 30.II.4.5.17 y 18 de la CPE, desarrolla un catálogo mínimo de derechos de las NPIOC, cuyo ejercicio no está sujeto a ninguna condición, ni siquiera la de constituirse en una AIOC.
- I. ANTECEDENTES
- a)
- II.1. El nuevo modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- 1)
- II.2.
- II.3.
- en virtud a la preexistencia de las naciones indígena originario que lo conforman
- I
- II.
- de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales…
- ARTÍCULO 42.- (ATRIBUCIONES)
- a la libre determinación de las NPIOC
- Ejercer las funciones operativas y administrativas delegadas por el Ejecutivo Municipal a nivel de distrito
- (DISTRITO MUNICIPAL) I.
- crearán
- 7) Las Resoluciones Municipales y Administrativas del Concejo, Resoluciones Ejecutivas Administrativas y demás resoluciones emanadas de los órganos correspondientes