El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar su Aclaración de Voto a la DCP 0022/2016 de 29 de marzo, respecto al análisis y decisión, sobre la compatibilidad de la disposición del proyecto de Carta Orgánica Municipal de Huacaraje, en sus ar
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar su Aclaración de Voto a la DCP 0022/2016 de 29 de marzo, respecto al análisis y decisión, sobre la compatibilidad de la disposición del proyecto de Carta Orgánica Municipal de Huacaraje, en sus ar

Fecha: 29-Mar-2016

a)

Los fundamentos que sustenta son: a) El nuevo modelo de Estado Plurinacional con autonomías y la participación de las naciones y pueblos indígena originario campesino (NPIOC); b) La efectividad de los derechos fundamentales, como obligatoriedad para todos los niveles del Estado; y, c) Jerarquía normativa en las cartas orgánicas; y, d) Distritos municipales.

Esta disposición fue declarada incompatible por la DCP 0022/2016, en atención a la omisión de la previsión constitucional, conforme lo dispone el art. 302.I.6 de la CPE, si bien la decisión de incompatibilidad se enmarca en la Norma Suprema; sin embargo, los argumentos de la decisión resultan insuficientes, al respecto corresponde precisar lo siguiente: a) El cargo de incompatibilidad refiere a la omisión de la labor de coordinación con los niveles de Estado, central, departamental y los que correspondan a las autonomías indígena originaria campesina; y, b) Los argumentos de incompatibilidad, soslayan la compatibilización de los planes escritas o no, de las NPIOC, constituidas en comunidades, ayllus, markas, tentas, que configuran una forma organizativa territorial propia y ancestral.