Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar su Aclaración de Voto a la DCP 0022/2016 de 29 de marzo, respecto al análisis y decisión, sobre la compatibilidad de la disposición del proyecto de Carta Orgánica Municipal de Huacaraje, en sus ar
Fecha: 29-Mar-2016
II.
De ello se colige que la Norma Suprema, tiene aplicación preferente ante cualquier otra disposición normativa en todos los ámbitos, públicos como privados, y solo de manera excepcional los tratados y convenios internacionales en materia de derechos humanos, gozarán de aplicación preferente; empero, cuando prevean disposiciones más favorables. De esta cualidad de supremacía deviene la sujeción material y formal de todo el ordenamiento jurídico a la Ley Fundamental; ello implica que ninguna otra norma puede adquirir su cualidad, o sustituir a la Constitución Política del Estado.
- I. ANTECEDENTES
- a)
- II.1. El nuevo modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- 1)
- II.2.
- II.3.
- en virtud a la preexistencia de las naciones indígena originario que lo conforman
- I
- II.
- de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales…
- ARTÍCULO 42.- (ATRIBUCIONES)
- a la libre determinación de las NPIOC
- Ejercer las funciones operativas y administrativas delegadas por el Ejecutivo Municipal a nivel de distrito
- (DISTRITO MUNICIPAL) I.
- crearán
- 7) Las Resoluciones Municipales y Administrativas del Concejo, Resoluciones Ejecutivas Administrativas y demás resoluciones emanadas de los órganos correspondientes