El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar su Aclaración de Voto a la DCP 0022/2016 de 29 de marzo, respecto al análisis y decisión, sobre la compatibilidad de la disposición del proyecto de Carta Orgánica Municipal de Huacaraje, en sus ar
Fecha: 29-Mar-2016
(DISTRITO MUNICIPAL) I.
Por otra parte el art. 97.I, establece que: “(DISTRITO MUNICIPAL) I. Los Distritos Municipales, son espacios desconcentrados de administración, gestión, planificación, participación ciudadana y descentralización de servicios, en función de criterios poblacionales, territoriales, socioculturales y de vocación económica productiva en los que podrán establecerse Subalcaldías.”.
Estas disposiciones normativas de la COM, fue compatibilizada pura y simple, en la DCP 0022/2016, sin observar las características diferenciadas que sustentan los modelos distritales reconocidos a partir de la Constitución Política del Estado en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, en esa medida es necesario emitir criterio aclaratorio al respecto:
- I. ANTECEDENTES
- a)
- II.1. El nuevo modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- 1)
- II.2.
- II.3.
- en virtud a la preexistencia de las naciones indígena originario que lo conforman
- I
- II.
- de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales…
- ARTÍCULO 42.- (ATRIBUCIONES)
- a la libre determinación de las NPIOC
- Ejercer las funciones operativas y administrativas delegadas por el Ejecutivo Municipal a nivel de distrito
- (DISTRITO MUNICIPAL) I.
- crearán
- 7) Las Resoluciones Municipales y Administrativas del Concejo, Resoluciones Ejecutivas Administrativas y demás resoluciones emanadas de los órganos correspondientes