El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar su Aclaración de Voto a la DCP 0022/2016 de 29 de marzo, respecto al análisis y decisión, sobre la compatibilidad de la disposición del proyecto de Carta Orgánica Municipal de Huacaraje, en sus ar
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar su Aclaración de Voto a la DCP 0022/2016 de 29 de marzo, respecto al análisis y decisión, sobre la compatibilidad de la disposición del proyecto de Carta Orgánica Municipal de Huacaraje, en sus ar

Fecha: 29-Mar-2016

crearán

La LMAD, establece que por iniciativa de las NPIOC, los municipios crearán DMIOC; esta disposición debe ser interpretada conforme a la Constitución, en tal sentido deberá a considerarse que: a) La iniciativa implica  ejercicio de la libre determinación de estos pueblos (arts. 2 y 30.II.4 de la CPE); entonces, serán estas naciones y pueblos quienes definan constituirse o no en distritos indígenas, y la ETA formaliza esa decisión mediante la COM o mediante Ley Municipal; b) En ese mismo marco el entidad territorial autónoma no puede  establecer condiciones y requisitos para la conformación de estos distritos; c) No existe la obligación para el estatuyente o la entidad de crear los DMIOC, pero deberá prever la posibilidad de esta creación que será  por decisión propia de las NPIOC, a que sus instituciones sean parte de la estructura del Estado en todos sus niveles (art. 30.II.5 de la CPE) por lo que también debe prever las diferencias de regulación y naturaleza entre distrito indígena descentralizado, y distrito municipal de carácter desconcentrado; y, d) Las naciones originarias y pueblos indígenas definen de acuerdo a normas y procedimientos propios, su estructura administrativa en su distrito indígena, la denominación de sus autoridades, también definen la forma de elegirlos, nominarlos o designarlos, situación que debe ser respetada por las autoridades del Municipio, quienes tendrán el deber de formalizar.