Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0018/2016 de 29 de marzo, correlativa a las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0135/2015 de 8 de julio y 0006/2015 de 14 de enero; en base a los siguientes argumentos jurídi
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0018/2016 de 29 de marzo, correlativa a las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0135/2015 de 8 de julio y 0006/2015 de 14 de enero; en base a los siguientes argumentos jurídi

Fecha: 29-Mar-2016

Fragmento 3

Tan solo se citó la DCP 0006/2015 en el análisis del art. 18, en el que se declaró incompatible dicha figura con base en la jurisprudencia que invoca de la DCP 0063/2014 de 10 de noviembre, y a continuación  concluyo que: “Como se advierte, básicamente el cargo de incompatibilidad constitucional radicó en el entendido de que la figura de la Vice Alcaldesa o Vice Alcalde no podía contemplarse en la estructura organizativa del órgano ejecutivo municipal, como una autoridad electa, por lo mismo esta figura subsistió en otras disposiciones contendidas en el proyecto inicial, donde no se hacía referencia a la forma de elección, selección o designación de esta autoridad.