SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2016-S2
Fecha: 07-Mar-2016
1)
La parte demandada, a través de su representante, mediante informe escrito cursante de fs. 57 a 59 vta., indicó que: 1) La entidad empleadora presentó recurso de revocatoria contra la Conminatoria de reincorporación JDTL/DS 0495/LFJG/020/2015, debido a que existe incompatibilidad por parentesco establecida en el art. 236 del CPE, habida cuenta que Walter Jurado Palenque, que es padre del accionante se encuentra trabajando actualmente dentro de la Unidad de Navegación dependiente de la Dirección Técnica de la oficina central de AASANA, por lo que la Jefatura Departamental de Trabajo a través de la Resolución Administrativa (RA) 256-15 de 26 de mayo de 2015, revocó la Conminatoria de reincorporación citada precedentemente, así como el informe 287/2015 de 14 de abril; 2) Los trabajadores provisorios o interinos no gozan del derecho a la estabilidad laboral, encontrándose a la discrecionalidad del servidor público inmediato superior, quien puede desvincularlos de su fuente laboral sin la necesidad de fundar su decisión, ni otros requisitos exigidos para los funcionarios de carrera; en consecuencia, al no haberse sometido el accionante al proceso de reclutamiento establecido en el Reglamento Interno de AASANA aprobado mediante Resolución Ministerial (RM) 566/08 de 27 de octubre, no es servidor público de carrera; y, 3) Habiéndose revocado la Conminatoria de reincorporación JDTL/DS 0495/LFJG/020/2015 por RA 256-15, el accionante no formuló recurso jerárquico en virtud al art. 66 de la Ley del Procedimiento Administrativo (LPA), aceptando y convalidando de forma tácita la última determinación emanada de la Jefatura Departamental de Trabajo, en consecuencia, al no ser la acción de amparo constitucional un mecanismo subsidiario para reparar los actos que no fueron reclamados oportunamente en la instancia administrativa, su derecho precluyó, por lo que corresponde denegar la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6
- II.7.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación y la observancia del debido proceso
- No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad
- el derecho al debido proceso no solamente es exigible dentro de los procesos judiciales, sino que también abarcan a los procesos administrativos, jurisprudencia que no contradice los principios constitucionales;
- no por ello el Tribunal Constitucional Plurinacional se ha de convertir en mero ejecutor de este tipo de conminatorias, sino por el contrario, estas acciones serán examinadas en el marco del debido proceso, tomando en cuenta el estado del proceso administrativo y/o laboral;
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo