SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2016-S2
Fecha: 07-Mar-2016
III.1. Sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación y la observancia del debido proceso
Sobre el particular, la SCP 0060/2015-S1 de 10 de febrero, indica que: “…en cuanto a la obligatoriedad de los empleadores de acatar las resoluciones que ordenen la reincorporación de las y los trabajadores que hubiesen sido despedidos sin causa justificada y haciendo énfasis sobre la posibilidad de acudirse a la vía constitucional en caso de incumplimiento, la SCP 0138/2012 de 4 de mayo, determinó que: ‘…se puede establecer que con la resolución de reincorporación por parte del Ministerio de trabajo se acaba con la vía administrativa, pudiendo acudir el trabajador ante la justicia ordinaria, siendo dicha opción optativa del trabajador antes de acudir a la vía constitucional, toda vez que, conforme la jurisprudencia constitucional, una vez agotada la vía administrativa, no se necesita agotar también la vía ordinaria, para acudir a la jurisdicción constitucional ya que la vía administrativa y la ordinaria son dos vías diferentes’; toda vez que ‘…si en materia laboral, es permitido a la trabajadora o al trabajador solicitar su reincorporación por la vía administrativa ante el Ministerio del ramo, y existiendo una resolución que ordena la reincorporación a la fuente laboral, debe estimarse la misma como el fin de la vía administrativa, y ante una negativa por parte del empleador, se abre la posibilidad de que el trabajador acuda a la vía ordinaria, o conforme jurisprudencia, acuda en acción de amparo constitucional para que se le restituyan sus derechos, sin tener que agotar la vía judicial con carácter previo, más aún cuando existen normas que así le faculta al trabajador, en este caso, los DDSS 28699 y 0495’”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6
- II.7.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación y la observancia del debido proceso
- No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad
- el derecho al debido proceso no solamente es exigible dentro de los procesos judiciales, sino que también abarcan a los procesos administrativos, jurisprudencia que no contradice los principios constitucionales;
- no por ello el Tribunal Constitucional Plurinacional se ha de convertir en mero ejecutor de este tipo de conminatorias, sino por el contrario, estas acciones serán examinadas en el marco del debido proceso, tomando en cuenta el estado del proceso administrativo y/o laboral;
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo