Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2016-S2
Fecha: 07-Mar-2016
II.5
II.5. Mediante Conminatoria JDTLP/DS 0495/LFJG/020/2015 de 17 de abril, el Jefe Departamental de Trabajo conminó a AASANA para que reincorpore a Gabriel Jurado Vargas a su fuente laboral al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales, Resolución con la cual se notificó a la empresa empleadora el 27 de abril de 2015 a horas 15:37 (fs.12 a 14).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6
- II.7.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación y la observancia del debido proceso
- No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad
- el derecho al debido proceso no solamente es exigible dentro de los procesos judiciales, sino que también abarcan a los procesos administrativos, jurisprudencia que no contradice los principios constitucionales;
- no por ello el Tribunal Constitucional Plurinacional se ha de convertir en mero ejecutor de este tipo de conminatorias, sino por el contrario, estas acciones serán examinadas en el marco del debido proceso, tomando en cuenta el estado del proceso administrativo y/o laboral;
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo