SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2016-S2
Fecha: 07-Mar-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En virtud a cuatro memorándums sucesivos de 26 de febrero, 30 de mayo, 3 de septiembre y 3 de diciembre todos de 2014, fue designado interinamente como Controlador de Aeródromo dependiente de la Subregional Uyuni con el ítem 145; sin embargo, a través de memorándum de agradecimiento de servicios “YVYA/0234/2015-YVYC/0098/2015-YHYE/0065/2015-YHYF/0029/2015” se le comunicó que su último día laboral era el 3 de febrero de 2015, desvinculación laboral que es ilegal; por cuanto, no se le inició proceso sumario administrativo previo a su despido, conforme dispone el Decreto Supremo (DS) 23318-A de 3 de noviembre de 1992.
Ante esa situación el 5 de abril de 2015, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia administrativa que citó y emplazó a la entidad empleadora para que se presente en la audiencia de 10 del citado mes y año; sin embargo, al no haberse hecho presente, emitió la Conminatoria JDTLP/DS 0495/LFJG/020/2015 de 17 de abril, disponiendo la reincorporación inmediata del impetrante de tutela, a su fuente laboral, más el pago de salarios devengados y demás derechos laborales y sociales; notificándose a AASANA con dicha Resolución, el 27 del mismo mes de 2015.
En consecuencia, AASANA formuló el recurso de revocatoria, argumentando que no puede dar cumplimiento a la Conminatoria JDTLP/DS 0495/LFJG/020/2015, debido a que el accionante se encuentra dentro de una causal de incompatibilidad prevista por el art. 236 de la Constitución Política del Estado (CPE), toda vez que existiría un grado de parentesco con su padre Walter Jurado Palenque, quien desempeñaba funciones como Responsable del Procedimiento de Vuelo de AASANA; razón por la cual, a través de nota de 5 de octubre de 2015, el prenombrado presentó una carta de renuncia voluntaria a su cargo, la cual fue aceptada, no existiendo impedimento alguno para que el accionante pueda ejercer la función pública y se dé cumplimiento a la referida Conminatoria de reincorporación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6
- II.7.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación y la observancia del debido proceso
- No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad
- el derecho al debido proceso no solamente es exigible dentro de los procesos judiciales, sino que también abarcan a los procesos administrativos, jurisprudencia que no contradice los principios constitucionales;
- no por ello el Tribunal Constitucional Plurinacional se ha de convertir en mero ejecutor de este tipo de conminatorias, sino por el contrario, estas acciones serán examinadas en el marco del debido proceso, tomando en cuenta el estado del proceso administrativo y/o laboral;
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo