SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0215/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0215/2016-S2

Fecha: 14-Mar-2016

1)

Sara Susana Céspedes Sempertegui, Jueza Primera de Instrucción Anticorrupción y de Violencia Contra la Mujer del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito cursante a fs. 26 y vta., señaló lo siguiente: 1) El imputado ahora denunciante interpuso incidente de actividad procesal defectuosa con relación a la imputación formal de 29 de septiembre de 2015, y mereció el Auto de 13 de noviembre del mismo año, con el cual se notificó a las partes; 2) Efectivamente, su autoridad señaló audiencia de aplicación de medidas cautelares; empero, está fue fijada para el 6 de octubre de 2015 a horas 15:00, audiencia a la que el imputado no se presentó pese a ser notificado en forma personal, según consta la cartilla de notificaciones. Reprogramando la audiencia para el 16 de noviembre del año referido; 3) El día de la audiencia se hicieron presentes, la denunciante asistida de su abogado; el representante del Ministerio Público presentó su justificativo por su inconcurrencia, y el imputado nuevamente no se hizo presente, motivo por el cual se le declaró rebelde en aplicación al art. 87 y ss. del Código de Procedimiento Penal (CPP), así consta la Resolución fundamentada de 16 de noviembre de 2015; 4) El imputado interpuso apelación incidental en contra del Auto de 13 de noviembre de 2015, el mismo que se dio trámite correspondiente conforme establece el art. 405 del CPP, de la misma forma presentó memorial con la suma; “SE DEJE SIN EFECTO LA DECLARATORIA DE REBELDIA” el mismo que fue decretado el 20 de noviembre de 2015, más en ningún momento el imputado presentó apelación a la Resolución de 16 de noviembre de 2015, no existiendo el medio inmediato e idóneo para solicitar la tutela del derecho que se le consagra; y, 5) Solicita se considere lo establecido en el art. 129.2 del CPP y se deniegue la tutela planteado por Rolando Enrique Vargas Díaz.