SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0215/2016-S2
Fecha: 14-Mar-2016
Fragmento 20
Como se puede observar, los hechos que denuncia el accionante, respecto a que la autoridad demandada no dio cumplimiento al art. 91 del CPP, en cuanto a la solicitud de que se deje sin efecto la declaratoria de rebeldía y las medidas impuestas en su contra así como lo señaló en el memorial de 19 de noviembre de 2015, presentado a la autoridad ahora demandada, aduciendo que no acudió a la audiencia programada del 16 del mes y año señalado, por cuanto no se le notificó con las respuestas a los memoriales presentados de forma anterior y que mediante proveído está le respondió que adecue su petitorio conforme a derecho y estese a la Resolución de 16 de noviembre de 2015. Significando con ello, que el imputado ahora accionante mantiene las medidas cautelares como la extensión del mandamiento de aprehensión en su contra, y la designación del defensor de oficio. Por lo que, dicha acción jurídica se encuentra vinculada con el derecho a su libertad; puesto que de acuerdo a la reiterada jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente Fallo, refiere que cuando el rebelde comparezca, está regulando la comparecencia voluntaria del rebelde al proceso penal antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión. Es decir, que efectuada la presentación voluntaria del rebelde, corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal fue cumplida, empero, mantener la orden de aprehensión, implica persecución indebida, debido a que se deja latente una orden de restricción a la libertad sin causa justificada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El principio de celeridad
- Si bien es cierto que de manera general la justicia debe ser pronta y oportuna, tratándose de materia penal, éste principio adquiere mayor relevancia, puesto que del resultado del mismo depende la absolución o condena de una persona física o humana, donde en definitiva la pena en la mayor de las partes viene a ser corporal, es decir de privación de libertad
- para garantizar el cumplimiento de este principio y evitar dilaciones injustificadas, entre otros casos, tratándose del imputado, el art. 87 del CPP, ha establecido como medio compulsivo, la declaratoria de rebeldía con sus respectivos efectos que entre otros es la aprehensión del rebelde, tal cual prevé el art. 89 del CPP'
- el art. 91 del CPP, dispone que: ‘Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real. El imputado o su fiador pagará las costas de su rebeldía. Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza’.
- En este supuesto, efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida; lo contrario, esto es, mantener la orden de aprehensión, implica persecución indebida, debido a que se deja latente una orden de restricción a la libertad sin causa justificada.
- y si el representado acude voluntariamente, no hay necesidad que se ejecute el mandamiento expedido en su contra'.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR