SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0215/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0215/2016-S2

Fecha: 14-Mar-2016

Fragmento 20

Como se puede observar, los hechos que denuncia el accionante, respecto a que la autoridad demandada no dio cumplimiento al art. 91 del CPP, en cuanto a la solicitud de que se deje sin efecto la declaratoria de rebeldía y las medidas impuestas en su contra así como lo señaló en el memorial de 19 de noviembre de 2015, presentado a la autoridad ahora demandada, aduciendo que no acudió a la audiencia programada del 16 del mes y año señalado, por cuanto no se le notificó con las respuestas a los memoriales presentados de forma anterior y que mediante proveído está le respondió que adecue su petitorio conforme a derecho y estese a la Resolución de 16 de noviembre de 2015. Significando con ello, que el imputado ahora accionante mantiene las medidas cautelares como la extensión del mandamiento de aprehensión en su contra, y la designación del defensor de oficio. Por lo que, dicha acción jurídica se encuentra vinculada con el derecho a su libertad; puesto que de acuerdo a la reiterada jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente Fallo, refiere que cuando el rebelde comparezca, está regulando la comparecencia voluntaria del rebelde al proceso penal antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión. Es decir, que efectuada la presentación voluntaria del rebelde, corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal fue cumplida, empero, mantener la orden de aprehensión, implica persecución indebida, debido a que se deja latente una orden de restricción a la libertad sin causa justificada.