SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0215/2016-S2
Fecha: 14-Mar-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Corina Álvaro Peña, contra Sonia Gutiérrez Gutiérrez y otros, por la presunta comisión de los delitos de desobediencia a resoluciones en acciones de defensa y de inconstitucionalidad, previsto por el art. 179 bis del Código Penal (CP), el abogado Gustavo Pantoja, en representación sin mandato de Sonia Gutiérrez Gutiérrez, interpuso acción de libertad contra su persona el 29 de junio de 2015, que fue radicado en el Juzgado Quinto de Partido Penal de Sentencia y Liquidador, cuyo titular Néstor Enríquez Quiroga, concedió la tutela a favor de la accionante, emitiendo el mismo día la Sentencia 39/2015 sin disponerse la libertad de ésta. Actuado que desconocía su persona por cuanto se le notificó en su despacho judicial tan sólo con el “POR TANTO” de la merituada Sentencia que difiere en contenido, por cuanto dispone que expida el respectivo mandamiento de libertad a favor de Sonia Gutiérrez Gutiérrez, y a pesar de haber emitido el mismo a favor de la mencionada persona, se le inició proceso penal por los presuntos delitos de Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes y Desobediencia a Resoluciones en Acciones de Defensa y de Inconstitucionalidad, previsto por los arts. 143 y 179 bis del CP.
Pese a existir dos Resoluciones diferentes dictadas dentro de una sola acción de libertad, que por un lado, concede la tutela sin disponer la libertad y en la otra disponiendo la emisión del mandamiento de libertad, el Fiscal de Materia emitió la imputación formal el 20 de agosto de 2015, sin considerar dicho aspecto y sin que haya recabado actuados de forma anterior sino de forma posterior a la notificación de 26 del mismo mes y año, razón por la cual interpuso el incidente de actividad procesal defectuosa con relación a la imputación formal con la finalidad de que se corrija procedimiento ante la autoridad jurisdiccional mediante memorial de 29 de septiembre de 2015.
Al no existir respuesta y estando señalada la audiencia de aplicación de medidas cautelares, presentó nuevo memorial haciendo notar que la misma no podía llevarse a cabo sin antes resolverse dicho incidente por ser de previo pronunciamiento; aun así, la Jueza ahora demandada celebró la audiencia, declarándole rebelde y dispuso el mandamiento de aprehensión. Luego se procedió con la notificación de la Resolución del incidente interpuesto a horas 10:47 del 16 de noviembre de 2015. Ante dicha situación, presentó recurso de apelación contra la Resolución enunciada, solicitando se deje sin efecto la misma y al no obtener respuesta a su petitorio ya sea de forma positiva o negativa, considera el accionante que es una amenaza inminente al derecho de locomoción.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El principio de celeridad
- Si bien es cierto que de manera general la justicia debe ser pronta y oportuna, tratándose de materia penal, éste principio adquiere mayor relevancia, puesto que del resultado del mismo depende la absolución o condena de una persona física o humana, donde en definitiva la pena en la mayor de las partes viene a ser corporal, es decir de privación de libertad
- para garantizar el cumplimiento de este principio y evitar dilaciones injustificadas, entre otros casos, tratándose del imputado, el art. 87 del CPP, ha establecido como medio compulsivo, la declaratoria de rebeldía con sus respectivos efectos que entre otros es la aprehensión del rebelde, tal cual prevé el art. 89 del CPP'
- el art. 91 del CPP, dispone que: ‘Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real. El imputado o su fiador pagará las costas de su rebeldía. Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza’.
- En este supuesto, efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida; lo contrario, esto es, mantener la orden de aprehensión, implica persecución indebida, debido a que se deja latente una orden de restricción a la libertad sin causa justificada.
- y si el representado acude voluntariamente, no hay necesidad que se ejecute el mandamiento expedido en su contra'.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR