SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0215/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0215/2016-S2

Fecha: 14-Mar-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Corina Álvaro Peña, contra Sonia Gutiérrez Gutiérrez y otros, por la presunta comisión de los delitos de desobediencia a resoluciones en acciones de defensa y de inconstitucionalidad, previsto por el art. 179 bis del Código Penal (CP), el abogado Gustavo Pantoja, en representación sin mandato de Sonia Gutiérrez Gutiérrez, interpuso acción de libertad contra su persona el 29 de junio de 2015, que fue radicado en el Juzgado Quinto de Partido Penal de Sentencia y Liquidador, cuyo titular Néstor Enríquez Quiroga, concedió la tutela a favor de la accionante, emitiendo el mismo día la Sentencia 39/2015 sin disponerse la libertad de ésta. Actuado que desconocía su persona por cuanto se le notificó en su despacho judicial tan sólo con el “POR TANTO” de la merituada Sentencia que difiere en contenido, por cuanto dispone que expida el respectivo mandamiento de libertad a favor de Sonia Gutiérrez Gutiérrez, y a pesar de haber emitido el mismo a favor de la mencionada persona, se le inició proceso penal por los presuntos delitos de Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes y Desobediencia a Resoluciones en Acciones de Defensa y de Inconstitucionalidad, previsto por los arts. 143 y 179 bis del CP.

Pese a existir dos Resoluciones diferentes dictadas dentro de una sola acción de libertad, que por un lado, concede la tutela sin disponer la libertad y en la otra disponiendo la emisión del mandamiento de libertad, el Fiscal de Materia emitió la imputación formal el 20 de agosto de 2015, sin considerar dicho aspecto y sin que haya recabado actuados de forma anterior sino de forma posterior a la notificación de 26 del mismo mes y año, razón por la cual interpuso el incidente de actividad procesal defectuosa con relación a la imputación formal con la finalidad de que se corrija procedimiento ante la autoridad jurisdiccional mediante memorial de 29 de septiembre de 2015.

Al no existir respuesta y estando señalada la audiencia de aplicación de medidas cautelares, presentó nuevo memorial haciendo notar que la misma no podía llevarse a cabo sin antes resolverse dicho incidente por ser de previo pronunciamiento; aun así, la Jueza ahora demandada celebró la audiencia, declarándole rebelde y dispuso el mandamiento de aprehensión. Luego se procedió con la notificación de la Resolución del incidente interpuesto a horas 10:47 del 16 de noviembre de 2015. Ante dicha situación, presentó recurso de apelación contra la Resolución enunciada, solicitando se deje sin efecto la misma y al no obtener respuesta a su petitorio ya sea de forma positiva o negativa, considera el accionante que es una amenaza inminente al derecho de locomoción.