SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0215/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0215/2016-S2

Fecha: 14-Mar-2016

III.3.  Análisis del caso concreto

En la problemática presente, el accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad de locomoción, debido a que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Sonia Gutiérrez Gutiérrez, por los supuestos delitos de desobediencia a Resoluciones en acciones de defensa y de inconstitucionalidad; la autoridad ahora demandada: a) Sin considerar el incidente de actividad procesal defectuosa presentada contra la imputación formal de 20 de agosto de 2015, realizó la audiencia de medidas cautelares el 16 de noviembre del año señalado, donde se le declaró rebelde y se ordenó su mandamiento de aprehensión a fin de que sea conducido ante la autoridad jurisdiccional; y, b) Una vez notificado el 16 de noviembre de 2015 a horas 10:47, con la Resolución de rechazo del incidente de actividad procesal defectuosa que fue presentada contra la imputación formal, interpuso el recurso de apelación contra dicha Resolución, solicitando se deje sin efecto la misma y por memorial de 20 del mes año señalado, en aplicación al art. 91 del CPP, solicitó se deje sin efecto la declaratoria de rebeldía y las medidas impuestas en su contra y al no obtener respuesta a su petitorio ya sea de forma positiva o negativa, considera que fue amenazado de manera inminente su derecho de locomoción.  

Ahora bien, de acuerdo a los antecedentes, se evidencia que el ahora accionante el 26 de septiembre de 2015, interpuso ante la autoridad jurisdiccional ahora demandada, incidente de actividad procesal defectuosa con relación a la imputación formal y una vez corrido en traslado a las partes procesales, ésta fue resuelta de manera negativa mediante Auto de 13 de noviembre de 2015, disponiéndose que la causa prosiga su trámite en la forma prevista en la Ley 1970. Luego el 19 de noviembre de 2015, presentó apelación incidental contra del Auto de 13 de noviembre y por providencia de 20 del mes y año señalado, la autoridad jurisdiccional emplazó a la partes para que contesten dicho recurso.

De acuerdo a la Conclusión II.5 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que en la audiencia de medidas cautelares realizada a horas: 09:09 del 16 de noviembre de 2015, la Jueza Primera de Instrucción Anticorrupción y de Violencia Contra la Mujer, declaró rebelde al imputado Rolando Enrique Vargas Díaz, -ahora accionante- como emergencia de su inasistencia a la audiencia de medidas cautelares que fueron señaladas, ordenando que por Secretaría se expida mandamiento de aprehensión en su contra, a fin de que sea conducido ante su autoridad, como la designación de defensores de oficio. Ante esta situación, el accionante por memorial presentado a horas 15:42 de 19 de noviembre del mismo año, a tiempo de apersonarse ante la autoridad judicial, solicitó se deje sin efecto la rebeldía declarada, la misma que por proveído de 20 del mes y año señalado, respondió de la siguiente manera: “Adecue su petitorio conforme a derecho, estese a la Resolución de fecha 16 de noviembre de 2015” (sic). De la misma forma se evidencia que a horas 10:47 del día de la audiencia de medidas cautelares el imputado de manera fundamentada impetró suspensión de audiencia, advirtiendo que existía incidente de nulidad de obrados por defectos en contra de la imputación formal de 20 de agosto de 2015, la cual fue respondida mediante proveído de la siguiente forma: “Se tiene presente y estese a la resolución de 16 de noviembre del presente año”. Amén de todo lo manifestado, el accionante en la presente acción de libertad, solicita se disponga la nulidad del Auto de 16 de noviembre de 2015 y las medidas impuestas dentro de la misma.