SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2016-S2
Fecha: 14-Mar-2016
1)
Juan Carlos Chávez Ramírez, Psicólogo Clínico y Director del Proyecto GILEAD Bolivia, de la localidad de Tiquipaya, a través de su abogado, en audiencia, señaló lo siguiente: 1) La institución a su cargo, tiene un programa de terapia para los farmacodependientes y “que la internación se inicia con una hoja clínica, se relata lo que la paciente indica, nombre, edad y demás generales de ley con la persona que la acompaña que es su señora madre y los datos de las personas que viven con ella, se les hace una revisión de cuáles son las causas por las que ella habría ido, si es por causa de consumo o adicción”, esa es la situación con la cual ingresó, por lo que es evidente que no hubo ninguna aprehensión; 2) Desde el día que está en la institución se le ve excelente –en cinco días– y su conviviente debería apoyarla porque Ruth Vásquez Gabriel ya tiene más responsabilidades dentro del programa, “lo que no se le ha permitido es lo que no se puede hacer” (sic.) porque su representante quiere ir a verla y dentro del programa la normativa señala que la persona internada debe estar treinta días en un ambiente distinto y solamente con pequeños momentos de ver a su madre de acuerdo a lo que Ruth Vásquez Gabriel solicitó; y, 3) Existe un interrogatorio entre el Director del Proyecto GILEAD Bolivia y la hoy accionante, el cual se está acompañando; en ningún momento se la secuestró, tal vez existió falta de información a su pareja y estar colaborando junto a la institución. Por lo que solicitó al Juez de garantías una entrevista con Ruth Vásquez Gabriel para determinar cuál es su voluntad. En consecuencia se ingresó en un cuarto intermedio para dicho cometido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma
- No obstante, la naturaleza de esta acción tutelar, al constituirse en un mecanismo de protección contra las lesiones al derecho a la libertad, y medio eficaz e inmediato reparador de ese derecho; empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- III.2.
- Fragmento 12
- CONFIRMAR