SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2016-S2
Fecha: 14-Mar-2016
denegó
El Juez Segundo de Sentencia del departamento de Cochabamba, por Resolución 14/2015 de 20 de noviembre, cursante de fs. 24 a 25 vta., denegó la tutela solicitada, por no haberse podido determinar que se hubiesen vulnerado garantías constitucionales, ordenándose además al equipo multidisciplinario del Juzgado como ser psicólogos y visitadora social, realizar un seguimiento de Ruth Vásquez Gabriel, en el Centro Proyecto GILEAD Bolivia, ubicado en la localidad de Tiquipaya. En base a los siguientes fundamentos: i) La parte demandada, mediante informe verbal hizo notar que la hoy accionante, fue internada por consumo de psicotrópicos y alucinógenos y como prueba presentó documentación de consentimiento en forma voluntaria de tratamiento de 15 de noviembre de 2015; ii) Lo aseverado por el demandado Juan Carlos Chávez Ramírez, valoró el informe y considerando en forma objetiva en la entrevista realizada a Ruth Vásquez Gabriel, no existió violación a los derechos y garantías constitucionales, más al contrario manifestó de forma voluntaria que ella necesita ese tratamiento y estar de acuerdo a someterse a dicha internación en el “centro de Rehabilitación” (sic.); y, iii) No se vulneró la libertad de locomoción como trata de demostrar el representante de la accionante y debe considerarse que la acción de libertad procede cuando se vulnera el derecho a la libertad y la locomoción. En el presente caso no se logró demostrar dichos extremos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma
- No obstante, la naturaleza de esta acción tutelar, al constituirse en un mecanismo de protección contra las lesiones al derecho a la libertad, y medio eficaz e inmediato reparador de ese derecho; empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- III.2.
- Fragmento 12
- CONFIRMAR