SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2016-S2
Fecha: 14-Mar-2016
a)
La parte accionante, a través de su abogado, en audiencia pública, ratificó en su integridad el memorial de acción de libertad, ampliando señaló que: a) La presente acción de defensa interpuso en vista y atención a que Ruth Vásquez Gabriel, solicitó vía teléfono celular a Pedro Luís Vela Mamani, para que pueda accionar sus derechos constitucionales como es el de la locomoción; y, b) No pueden detenerla sólo por el hecho de “decir” que ella sufre de enfermedad adictiva de “narco dependiente, nuestra legislación prevé que tanto los alcohólicos y los narcodependientes tiene instituciones para que puedan rehabilitarse de manera voluntaria, donde ellos acuden en libertad para poder someterse a una rehabilitación y no sean forzados ni detenidos” (sic.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma
- No obstante, la naturaleza de esta acción tutelar, al constituirse en un mecanismo de protección contra las lesiones al derecho a la libertad, y medio eficaz e inmediato reparador de ese derecho; empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- III.2.
- Fragmento 12
- CONFIRMAR