SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2016-S2
Fecha: 14-Mar-2016
Fragmento 12
Consiguientemente, se advierte que el planteamiento del representante de la accionante no está vinculado directamente con el derecho a la libertad y de locomoción, siendo así, que al reconocer su concubina que sufre de enfermedad adictiva de narco dependiente y al haber decidido de manera voluntaria sin que medie presión alguna su rehabilitación y recuperación dentro del programa de terapia para los farmacodependientes del Proyecto GILEAD Bolivia, de la localidad de Tiquipaya, no afectan sus derechos, más al contrario está velando por su vida, salud y rehabilitación personal. Por otro lado, cuando el representante hace referencia de que su representada al estar indebidamente detenida y/o privada de libertad de locomoción se vulneró su derecho a la defensa, -pese a que se encuentra en plena libertad-; debe considerarse que de acuerdo a los antecedentes facticos desarrollados supra, se evidencia lo contrario y carece de veracidad, porque Ruth Vásquez Gabriel, fue quien dio su pleno consentimiento para seguir con el tratamiento que brinda la institución tantas veces señalada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma
- No obstante, la naturaleza de esta acción tutelar, al constituirse en un mecanismo de protección contra las lesiones al derecho a la libertad, y medio eficaz e inmediato reparador de ese derecho; empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- III.2.
- Fragmento 12
- CONFIRMAR