SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2016-S2
Fecha: 14-Mar-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Con Ruth Vásquez Gabriel, desde hace seis meses aproximadamente se concubinó de manera libre, consentida y voluntaria; siendo así, que al ser personas mayores y amparados por la Ley 603 de 19 de noviembre de 2014 (Código de Familias y del Proceso Familiar), decidieron alquilar un cuarto mediano para vivir, la misma que se encuentra ubicado en la Av. Panamericana s/n de la ciudad de Cochabamba.
El 15 de noviembre de 2015, a horas 20:30, cuando se encontraban descansando en su domicilio, de manera violenta y prepotente allanaron el mismo e ingresaron tres enfermeros del Proyecto GILEAD Bolivia, dos policías de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), la madre de su concubina Julia Gabriel Aiza de Vásquez y el dueño de casa Vladímir Loza, quienes la sacaron del cuarto a su representada para llevársela en un vehículo motorizado con rumbo desconocido. Luego se enteró que fue trasladada al Centro Particular denominado Proyecto GILEAD Bolivia donde la vienen reteniendo y/o deteniendo de manera ilegal y sin haber demostrado algún grado de incapacidad, interdicto y otra dificultad mental y/o psíquica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma
- No obstante, la naturaleza de esta acción tutelar, al constituirse en un mecanismo de protección contra las lesiones al derecho a la libertad, y medio eficaz e inmediato reparador de ese derecho; empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- III.2.
- Fragmento 12
- CONFIRMAR