SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2016-S2
Fecha: 14-Mar-2016
III.2.
En el caso de análisis, el representante de la accionante considera que fueron vulnerados los derechos de su representada a la libertad de locomoción y defensa; toda vez, que de manera ilegal y violenta fue sacada de su domicilio particular para luego trasladarla en un vehículo a lugar desconocido y posteriormente se enteró que su concubina se encontraba en el Centro denominado “Proyecto GILEAD Bolivia”, sin haber demostrado algún grado de incapacidad, interdicto y otra dificultad mental y/o psíquica.
De la revisión de la documentación e informes que cursan en obrados, se establece que Ruth Vásquez Gabriel, en condición de paciente, Julia Gabriel de Vásquez, madre de familia o representante legal y el Psicólogo del Proyecto GILEAD Bolivia, Juan Carlos Chávez Ramírez, el 15 de noviembre de 2015, de manera voluntaria y sin que medie presión alguna suscribieron el documento de “Consentimiento informado” para que se proceda con la internación, rehabilitación y recuperación de Ruth Vásquez Gabriel, la misma que de acuerdo al acta de la presente acción de libertad al ser entrevistada por el Juez de garantías manifestó estar de acuerdo en seguir con el tratamiento completo que brinda la institución antes señalada. Asimismo, de acuerdo a la historia clínica del programa de terapia para farmacodependientes como la prueba de inmunocromatográfica realizado en el laboratorio clínico “BIOMAR” de 19 de noviembre del año señalado, determinó positivo el consumo de marihuana, la misma que hace mención que es dependiente de dichas sustancias controladas.
Asimismo, de acuerdo al Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de libertad es una acción de defensa que procede cuando es evidente la lesión de los derechos a la vida, a la integridad física, a la libertad personal y a la libertad de circulación de toda persona, constituyéndose por tanto en el medio idóneo, efectivo y oportuno para resguardarlos, sea a través de la tutela a la vida, el restablecimiento de las formalidades legales, el cese de la persecución ilegal o indebida y la restitución de la libertad cuando fuere suprimida a consecuencia de actos ilegales u omisiones indebidas, en tal sentido en el presente caso el representante de la accionante no pudo determinar o demostrar que se hubieran vulnerado los derechos y garantías de su representada, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma
- No obstante, la naturaleza de esta acción tutelar, al constituirse en un mecanismo de protección contra las lesiones al derecho a la libertad, y medio eficaz e inmediato reparador de ese derecho; empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- III.2.
- Fragmento 12
- CONFIRMAR