SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2016-S2

Fecha: 14-Mar-2016

III.2.

En el caso de análisis, el representante de la accionante considera que fueron vulnerados los derechos de su representada a la libertad de locomoción y defensa; toda vez, que de manera ilegal y violenta fue sacada de su domicilio particular para luego trasladarla en un vehículo a lugar desconocido y posteriormente se enteró que su concubina se encontraba en el Centro denominado “Proyecto GILEAD Bolivia”, sin haber demostrado algún grado de incapacidad, interdicto y otra dificultad mental y/o psíquica.

De la revisión de la documentación e informes que cursan en obrados, se establece que Ruth Vásquez Gabriel, en condición de paciente, Julia Gabriel de Vásquez, madre de familia o representante legal y el Psicólogo del Proyecto GILEAD Bolivia, Juan Carlos Chávez Ramírez, el 15 de noviembre de 2015, de manera voluntaria y sin que medie presión alguna suscribieron el documento de “Consentimiento informado” para que se proceda con la internación, rehabilitación y recuperación de Ruth Vásquez Gabriel, la misma que de acuerdo al acta de la presente acción de libertad al ser entrevistada por el Juez de garantías manifestó estar de acuerdo en seguir con el tratamiento completo que brinda la institución antes señalada. Asimismo, de acuerdo a la historia clínica del programa de terapia para farmacodependientes como la prueba de inmunocromatográfica realizado en el laboratorio clínico “BIOMAR” de 19 de noviembre del año señalado, determinó positivo el consumo de marihuana, la misma que hace mención que es dependiente de dichas sustancias controladas.

Asimismo, de acuerdo al Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de libertad es una acción de defensa que procede cuando es evidente la lesión de los derechos a la vida, a la integridad física, a la libertad personal y a la libertad de circulación de toda persona, constituyéndose por tanto en el medio idóneo, efectivo y oportuno para resguardarlos, sea a través de la tutela a la vida, el restablecimiento de las formalidades legales, el cese de la persecución ilegal o indebida y la restitución de la libertad cuando fuere suprimida a consecuencia de actos ilegales u omisiones indebidas, en tal sentido en el presente caso el representante de la accionante no pudo determinar o demostrar que se hubieran vulnerado los derechos y garantías de su representada, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada.