SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2016-S2

Fecha: 21-Mar-2016

1)

El accionante a través de su abogado, en audiencia, a tiempo de ratificar todos los términos del memorial presentado, señaló que: 1) El ciudadano colombiano Juan Carlos Mayorga Marín, es muy apegado a la práctica deportiva del fútbol, amante de las visitas y de los viajes turísticos, es de esta manera que decidió planificar un viaje por el continente americano en ocasión de realizarse el mundial de futbol;  2) Durante su gira en cada ingreso y salida de cada país, realizó gestiones ante las autoridades migratorias aduaneras y policiales, donde cuentan con Aduanas bien establecidas, puntos fronterizos bien delimitados. Sin embargo, cuando pasaba por la frontera Bolivia-Brasil para llegar a su país Colombia, no encontró absolutamente ninguna barrera de contención y a 3 km se topó con un puesto militar en el que le señalaron que no podía pasar en tanto no realice la migración de salida de Brasil. Después de subsanar el mismo, retornó por el mismo lugar y al no existir ningún control policial o de aduana, las autoridades del ejército tomaron el dato de su licencia de conducir y al llegar a la comunidad de “Pailón” cerca de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, el COA lo interceptó junto a su vehículo y le solicitaron el registro denominado SIVETUR que es un formulario que debe llenar el turista acreditando su derecho propietario del motorizado, con todas sus características respectivas, trámite que lo hizo en todos los países por los que paso. Siendo así que fue retenido su vehículo; y, 3) El art. 133 de la Ley General de Aduanas (LGA) señala que, el ingreso, permanencia y salida de vehículo para turismo se rige por disposiciones del Convenio internacional del carnet de paso de Aduana y el reglamento menciona que debe registrarse de esa manera a través del documento denominado SIVETUR, para este régimen la Ley no ha previsto como sanción, en caso de que no se hubiera registrado, no existe una sanción al presunto ilícito ¿Cómo denominarse una contravención de contrabando? Es decir, no está tipificado como contrabando el hecho de que un vehículo que entra a Bolivia en calidad de turismo no pueda considerarse de esa manera, si se encuentra con todos los antecedentes respectivos. Luego se emitió la Resolución Sancionatoria 340/2014 de 8 de julio, que declaró contrabando contravencional del vehículo, aduciendo que el ciudadano colombiano no hizo el registro legal respectivo de su vehículo en el llenado del formulario de SIVETUR.