SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2016-S2

Fecha: 21-Mar-2016

a)

La parte accionante ratificó la acción planteada, y la amplió señalando: a) Su padre y mandante mantuvo relación contractual de arrendamiento con Mary Luz Antelo de Álvarez, quien incumplió tres meses con el pago del alquiler del inmueble por su delicado estado de salud, y al fallecer se rompió ese relación, haciendo constar que en ningún momento se suscribió contrato de alquiler con su hijo Jesús Álvarez Antelo quien contrariamente debía entregar el inmueble; b) Si bien los ahora demandados ocupantes de la casa, alegan haber suscrito contratos con el mencionado hoy prófugo, no guardan las formalidades legales al no haber sido inscrito en DD.RR., demostrando que el propietario del inmueble es su padre y con él no existe ningún documento suscrito que acredite una relación contractual; c) Su persona lo único que recibió por parte de los abogados de los demandados fueron amenazas extorsivas de iniciar proceso penal contra su mandante, lo que no es admisible pues en todo caso deben querellarse contra Jesús Álvarez Antelo que fue quien les sonsacó dineros, correspondiendo por ello la devolución del inmueble; y, d) En este caso, no existe subsidiariedad en consideración a que su padre tiene setenta y siete años de edad y padece de cáncer de colon, que será sometido a una segunda operación, la próxima semana, circunstancia por lo que se requiere de recursos económicos para cubrir la operación y los medicamentos que son muy costosos, necesitando por ello del inmueble que le reporta el medio económico para poder enfrentar los gastos por atención médica de su enfermedad; solicitando por lo expuesto, se conceda la tutela ordenando la desocupación del inmueble de su propiedad, restituyéndole de esta manera sus derechos constitucionales a la propiedad, a la salud y a la vida.