SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2016-S2
Fecha: 21-Mar-2016
concedió
El Juez de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 25 de noviembre de 2015, cursante de fs. 136 a 139 vta., concedió la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) Se ha vulnerado el derecho a la propiedad y a la seguridad jurídica, porque la parte demandada no demostró que el inmueble en cuestión estuviere en litigio con el accionante y poderdante por los contratos de anticresis o arrendamientos con los demandados; ii) Conforme al certificado médico, se acredita que el accionante propietario del inmueble se encuentra en delicado estado de salud, quien con sus setenta y siete años de edad no puede usar, gozar y disfrutar del mismo, para poder tratarse la enfermedad que padece, ya sea con la venta o contratos de arrendamientos o anticréticos; y, ii) El accionante no tiene ninguna responsabilidad civil ni penal con los demandados, quienes realizaron contratos de anticresis con quien no es el propietario del inmueble.