SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2016-S2
Fecha: 21-Mar-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señala que su mandante mantenía una relación contractual de arrendamiento de su inmueble con Mary Luz Antelo de Álvarez, contrato que se encuentra debidamente inscrito en Derechos reales (DD.RR.), el mismo que se adjunta y así lo acredita. Sin embargo, durante mucho tiempo se incumplió con el pago del alquiler, debido al delicado estado de salud de la arrendataria, quien finalmente falleció de cáncer en el mes de agosto de 2015, hecho que le fue comunicado telefónicamente al accionante por el hijo de la difunta, además de manifestarle que le cancelaría lo adeudado a la fecha y que “pasada la novena” le entregaría el inmueble.
Refirió, que debido al delicado estado de salud de su padre y mandante a la vez de setenta y siete años de edad, quien se recupera de una cirugía de cáncer de colón y en espera de una nueva cirugía en diciembre, su persona se constituyó en la ciudad de Quijarro a objeto de recibir el inmueble, siendo grande su sorpresa al enterarse que el hijo de la fallecida Jesús Álvarez Antelo, recibió dineros de varias personas por concepto de anticréticos de cuartos que se encuentran en el interior del inmueble, sin tener ninguna relación contractual con él, menos haberle autorizado otorgue en esa calidad el inmueble, siendo el propietario el único que podía hacerlo. No obstante de ello, el mencionado, se dio a la fuga sin cumplir con la entrega del inmueble, ocasionando conflicto con los ahora demandados ocupantes del mismo, habiendo transcurrido más de noventa días y lo único que recibió fue amenazas extorsivas del abogado, manifestando que le iniciarán un proceso penal a su mandante y padre, restringiéndole de esta manera el derecho propietario y privándole del use, goce y disfrute de la casa, que en esta circunstancia significa un ingreso económico para atender su salud y permitirle que tenga una tercera edad digna.