Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2016-S2
Fecha: 21-Mar-2016
II.1.
II.1. El 12 de enero de 2011, Víctor Peña Alvis suscribió un contrato de arrendamiento debidamente reconocido ante autoridad competente con Mary Luz Antelo de Álvarez, del inmueble destinado al rubro de subarrendamiento por el plazo de un año, prorrogable de común acuerdo entre partes con la firma de un nuevo documento, sin lugar a tácita reconducción (fs. 3 a 5).