SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2016-s2
Fecha: 21-Mar-2016
1)
Ericka Yazmila Paz Linarez, Secretaria Abogada del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, mediante informe escrito cursante a fs. 35 y vta., refirió lo siguiente: 1) No vulneró derecho ni garantía constitucional alguno, por cuanto el acta y la Resolución que dispuso la detención preventiva del accionante cursa en antecedentes y fue notificada de forma oral a todos los sujetos procesales a la conclusión de la audiencia respectiva; y, 2) El 28 de agosto de 2015, se presentó acusación fiscal, procediéndose al respectivo sorteo, dando cumplimiento al decreto emitido por la Jueza de la causa el 31 de igual mes y año, remitiendo la Auxiliar I, antecedentes al Tribunal Sexto de Sentencia Penal la misma fecha, tal como se tiene del libro de altas y bajas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. El principio de celeridad procesal y la acción de libertad de pronto despacho
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud
- el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.2. Sobre la solicitud de cesación a la detención preventiva
- Planteada la solicitud, en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días.
- En consecuencia, y en cuanto a este tipo de solicitudes se refiere, corresponde a los tribunales y jueces imprimir la dinámica procesal adecuada en su tramitación y pronunciamiento, con la prontitud y oportunidad necesarios; toda vez que la indicada Ley Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Penal, tiene por objeto implementar procedimientos para agilizar la tramitación de las causas penales y reducir la retardación de justicia para garantizar una justicia pronta, oportuna y eficaz, en el marco de la Constitución Política del Estado
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad.
- III.3. Legitimación pasiva de funcionarios subalternos del Órgano Judicial
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR