SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2016-s2
Fecha: 21-Mar-2016
II.2.
II.2. Mediante escrito presentado el 24 de agosto de 2015, ante la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz -ahora demandada-, René Abdón Villarroel Miranda -hoy accionante-, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de estafa, solicitó señale día y hora de audiencia de cesación a la detención preventiva, aduciendo haber sido cautelado el 20 de igual mes y año, por no haber acreditado con documentación idónea la actividad lícita a la que se dedica; por lo que, a fin de enervar dicho riesgo procesal adjuntaba la documentación pertinente; en mérito a lo cual, por decreto de 25 del referido mes y año, dicha autoridad fijó audiencia para el 1 de septiembre del mismo año, a horas 8:30 (fs. 37 a 38).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. El principio de celeridad procesal y la acción de libertad de pronto despacho
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud
- el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.2. Sobre la solicitud de cesación a la detención preventiva
- Planteada la solicitud, en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días.
- En consecuencia, y en cuanto a este tipo de solicitudes se refiere, corresponde a los tribunales y jueces imprimir la dinámica procesal adecuada en su tramitación y pronunciamiento, con la prontitud y oportunidad necesarios; toda vez que la indicada Ley Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Penal, tiene por objeto implementar procedimientos para agilizar la tramitación de las causas penales y reducir la retardación de justicia para garantizar una justicia pronta, oportuna y eficaz, en el marco de la Constitución Política del Estado
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad.
- III.3. Legitimación pasiva de funcionarios subalternos del Órgano Judicial
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR