SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2016-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2016-s2

Fecha: 21-Mar-2016

a)

Lía Cardozo Veizán, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, a través de informe escrito cursante a fs. 34 y vta., manifestó lo siguiente: a) La audiencia de cesación a la detención preventiva solicitada por el accionante fue señalada dentro del plazo establecido no sólo por ley, sino por sentencias constitucionales plurinacionales, que establecen los cinco días; b) El 28 de agosto de 2015, se presentó acusación fiscal en su contra, la que fue ingresada a su despacho el 31 de igual mes y año, procediéndose a su sorteo respectivo conforme lo dispuesto en el art. 325 de la Ley 586 de 30 de octubre de 2014, y la Secretaria Abogada de su Juzgado dando cumplimiento estricto a lo determinado en el decreto emitido la indicada fecha, remitió directamente los antecedentes procesales ante el Tribunal Sexto de Sentencia Penal, por cuanto no existe normativa que determine que dicho personal deba revisar los cuadernos de control jurisdiccional; y, c) Con relación al señalamiento de audiencia, fue fijada para el 1 de septiembre de 2015, a horas 8:30; empero, no fue instalada debido a que los antecedentes fueron remitidos al Tribunal antes mencionado, y al haber perdido competencia la devolución que pretendió realizar dicho Tribunal, escapa de su responsabilidad; por lo que, dio cumplimiento estricto a la Ley 586; por lo que, no habiendo vulnerado derecho ni garantía alguna, solicita se deniegue la tutela impetrada.

El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad de locomoción, al haber: a) La Jueza demandada, señalado dilatoriamente audiencia de cesación a la detención preventiva en su favor, fijándola después de una semana de formulada su petición, para luego en la fecha fijada, suspender erróneamente dicho actuado bajo el argumento que existía un requerimiento conclusivo de acusación en su contra y que habría perdido competencia, procediendo a remitir los actuados procesales al Tribunal de Sexto de Sentencia Penal, sin que la causa hubiese sido radicada hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar; y, b) La Secretaria Abogada del referido Juzgado, desde que le fue impuesta la medida cautelar de su detención preventiva hasta el 31 de ese mes y año, omitió adjuntar el acta y Resolución de audiencia respectiva al cuaderno de control jurisdiccional, bajo la excusa que se encontraba en despacho para su revisión, vulnerando arbitrariamente ambas demandadas su derecho a la libertad.