SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2016-S2

Fecha: 21-Mar-2016

1)

Eric Pinedo Gozálves, Administrador a.i. de Aduana Interior de la Gerencia Regional La Paz de la ANB, en su informe escrito cursante de fs. 138 a 145 y a través de su representante legal en audiencia, señaló que: 1) Se pronunció la RA AN-GRLPZ-LAPLI-SPCC/0789/2014, que determinó con relación al medio de trasporte “Álvaro Paco Calcina y Tina Cerezo Cocarico en representación de Alicia Cerezo Cocarico, la multa de UFV’s 70,707.98 (Setenta Mil Setecientos Siete 98/100 Unidades de Fomento a la Vivienda), equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor de la mercancía declarada como contrabando, en sustitución del medio o unidad de transporte, conforme al artículo 181° del Código Tributario” (sic), la que se notificó legalmente al conductor el 31 de diciembre de 2014, sin que hubiere impugnado dicho acto administrativo, contrariamente, se apersonó a esa entidad a recoger la mercancía que fue declarada como amparada, según consta en el acta de entrega y conformidad de 12 de enero de 2015, adquiriendo por ello firmeza y ejecutoria la Resolución ahora cuestionada mediante el Auto AN-GRLPZ-LAPLI-SPCC/0245/2015; 2) No se vulneró  la garantía al debido proceso ni el derecho a la defensa del accionante, quien aduce no haber sido notificado con el Acta de Intervención; puesto que él se apersonó a la Administración Aduanera el 23 de abril de 2013, a través de su representante, el conductor Álvaro Paco Calcina, que adjuntó el Testimonio de Poder 085/2009 de 9 de febrero; en el que le concedía amplias facultades de disposición sobre el vehículo 966-DNH, al señalar que podía vender, trasferir, enajenar, permutar, hipotecar, alquilar, en resumen disponga de la mejor manera el referido vehículo; además que fue debidamente notificado con todas y cada una de las actuaciones emergentes del proceso administrativo por contrabando contravencional dentro del cual presentó pruebas de descargo con relación a la mercancía comisada; 3) En el proceso por contrabando contravencional contra Álvaro Paco Calcina y otra, se dio aplicación a la normativa legal vigente aplicable a ilícitos tributarios, no siendo evidente la vulneración de los derechos fundamentales que alega menos al trabajo; toda vez que, el vehículo comisado estaba siendo utilizado para una actividad ilícita como es el contrabando, ameritando que la ANB cumpla con lo determinado en el art. 181.III del Código Tributario Boliviano (CTB), imponiéndole la multa del 50% al valor de la mercancía declarada en contrabando; y, 4) El ahora accionante tampoco agotó la vía administrativa, puesto que habiéndose apersonado Álvaro Paco Calcina durante todo el proceso sancionador como conductor del medio de transporte, no hizo uso de los recursos que la ley le franquea de manera oportuna para impugnar la RA AN-GRLPZ-LAPLI-SPCC/0789/2014; con la fue notificado el conductor del medio de transporte; por lo que, en aplicación de lo establecido en la SCP 1091/2013 de 16 de julio, corresponde se declare la improcedencia de la presente acción en virtud al principio de subsidiariedad, previsto en el art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo).