SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2016-S2
Fecha: 21-Mar-2016
II.6.
II.6. El 11 de septiembre de 2015, el accionante a través de su representante legal se apersonó ante el Administrador a.i. de Aduana Interior de la Gerencia Regional La Paz de la ANB, señalando ser legítimo propietario del vehículo comisado cuyas características están especificadas en el respectivo RUAT, solicitando se lo notifique con los obrados y resoluciones del caso denominado “APU”, a efecto de asumir defensa e interponer los recursos previstos por ley, además de disponer la inmediata devolución del mismo; que mereció el proveído AN-GRLPZ-LAPLI-SPCC 1034/2015 “Estese a lo dispuesto en el numeral quinto de la Resolución Administrativa en Contrabando AN-GRLPZ-LAPLI-SPCC/0789/2014” (sic) ; y, en cuanto a la petición de devolución del camión se indicó “se tiene presente” (sic) (fs. 110 a 112).