SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2016-S2
Fecha: 21-Mar-2016
II.4.
II.4. En cumplimiento de la Resolución del recurso de alzada, el 26 de diciembre de 2014, el Administrador de Aduana a.i. de la Gerencia Regional La Paz de la ANB, emitió la RA AN-GRLPZ-LAPLI-SPCC/0789/2014, declarando probada la comisión de contravención aduanera por contrabando contra Álvaro Paco Calcina y Tina Cerezo Cocarico en representación de Alicia Cerezo Cocarico; en consecuencia, el comiso definitivo de la mercancía descrita en los ítems 1, descritos en el Informe Técnico AN-GRLPZ-LAPLI-SPCC-1764/2014 imponiendo a Álvaro Paco Calcina y Tina Cerezo Cocarico en representación de Alicia Cerezo Cocarico, la multa de UFV70 707,98.-, equivalente al 50% del valor de la mercancía declarada como contrabando en sustitución del medio o unidad de trasporte conforme al art. 181 del CTB; la cual fue notificada legalmente el 31 de diciembre de 2014, al nombrado conductor, quien no interpuso impugnación alguna contra dicha determinación (fs. 77 a 108).