SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2016-S2
Fecha: 21-Mar-2016
concedió en parte
El Juez Primero de Partido y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 45/2015 de 2 de diciembre, cursante de fs. 150 a 157, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que: i) En el plazo de tres días la Administración de la Aduana Interior de la Gerencia Regional La Paz de la ANB, notifique a Saturnino Jiménez Mamani con la RA AN-GRLPZ-LAPLI-SPCC/0789/2014; y, ii) En el plazo máximo de tres días, el representante legal de la entidad demandada devuelva y entregue el vehículo clase camión, marca Volvo, tipo F-10, modelo 1984, con placa de circulación 966-DNH, a su propietario Saturnino Jiménez Mamani (accionante) en calidad de depositario, hasta que concluya el proceso administrativo aduanero contravencional y como medida cautelar, la anotación preventiva del referido vehículo ante la Dirección Departamental de Tránsito de La Paz, así como de El Alto; con los siguientes fundamentos: a) El accionante Saturnino Jiménez Mamani, se apersonó voluntariamente ante la Administración de la Aduana Interior de la Gerencia Regional La Paz de la ANB, como un tercero, ya que su vehículo fue objeto de ese proceso, por lo que debió ser notificado con la Resolución Administrativa en Contrabando para que asuma defensa y use los recursos de impugnación, omisión que vulneró sus derechos al debido proceso y a la defensa conforme lo establecido por la SCP 1412/2013 de 16 de agosto; b) La autoridad demandada ante la solicitud del accionante de ser notificado con la Resolución Administrativa emitida, debió dictar una resolución debidamente fundamentada que explique los motivos de su decisión y no como lo hizo emitiendo el proveído AN-GRLPZ-LAPLI-SPCC 1034/2015 de: “Estese a lo dispuesto en el numeral quinto..” (sic), extremo, que también vulnera el derecho al debido proceso; c) Al haberse apersonado el propietario a la ANB, dicha entidad debía hacerle conocer por qué estaba siendo sancionado su vehículo, ya que al ser dueño del mismo la sanción económica también recae en él; teniendo derecho a que le notifiquen con la precitada Resolución Administrativa aduanera, caso contrario se vulnera el derecho al debido proceso, la defensa y la impugnación; d) De acuerdo al Acta de Intervención Contravencional COARLPZ-C-0158/2013, se evidencia que el vehículo del accionante fue comisado y de acuerdo al Certificado de Registro de Propiedad-Vehículo Automotor, se infiere que estaba afiliado al Sindicato de Transportes Mixtos Unión Fronterizos “30 de Enero”; es decir, prestaba servicio público de transporte, por lo que constituye el instrumento de trabajo del accionante y haber transcurrido más de dos años y ocho meses de su comiso, está privado de su fuente de ingreso económico para su subsistencia y de su familia. Por ello, a efecto de no seguir vulnerando el derecho al trabajo a la parte accionante, el citado vehículo debe serle entregado en calidad de depositario conforme el art. 186 Código de Procedimiento Penal (CPP), al encontrarse vigente el proceso con referencia al vehículo, debiendo conceder en este aspecto la tutela; y, e) El accionante, solicita que se declare la nulidad del presente proceso administrativo contravencional aduanero hasta el Acta de Intervención Contravencional por no habérsele notificado; sin embargo, la misma no se encuadra a derecho, rechazándose la petición de nulidad; toda vez que el proceso se siguió contra el conductor y otra quienes asumieron defensa; por lo que dicha resolución adquirió firmeza contra ellos.