SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0277/2016-S2
Fecha: 23-Mar-2016
1)
José Teófilo Ordóñez Durán, Vicerrector de la UNIPOL “Mariscal Antonio José de Sucre”, a través de su abogado en audiencia señaló lo siguiente: 1) La acción de tutela se presentó en mérito a una Resolución que promueve una sanción definitiva como es la baja del estudiante, en función al art. 40.IV del Régimen Disciplinario de la ESBAPOL, que prevé: “poseer, consumir o suministrar las sustancias controladas dentro o fuera de la academia” (sic), si bien la parte accionante tuvo una razón lógica en asumir una defensa frente a un supuesto derecho vulnerado, se tiene los argumentos suficientes para acreditar que uno de los elementos constitutivos de la falta disciplinaria que se refiere a la posesión quedó consumado, por lo que ese fue el motivo de la sanción de la baja definitiva del estudiante; y, 2) Sin embargo, en dicho proceso disciplinario de calificación de la falta disciplinaria por un error involuntario se insertó el término de “tenencia” éste que no está prescrito en el tipo disciplinario de la falta, que es poseer, consumir o suministrar; empero, en el caso se cambió el término de suministrar por el término de tenencia, cabe hacer mención que sobre estos dos términos no hubo pronunciamiento de la Comisión de Régimen Disciplinario; vale decir, que no se comprobó el consumo, tenencia o suministración, existiendo un error involuntario atribuible a esa comisión, error que no sería el fondo para que una conducta que está tipificada, como es el de posesión de sustancia controladas sea impune; es decir, que por error de palabras no se pueda desmentir lo que ocurrió. Por lo que se deniegue la tutela.
Por su parte Luís Fernando Montoya Cortez, Mauricio Quiñones de la Vía y Cristian Santamaría Monzón, miembros del Tribunal Disciplinario de la ESBAPOL, a pesar de su legal notificación (fs. 46 a 47), no presentaron informe alguno, ni asistieron a la audiencia pública, limitándose a remitir actuados procesales del citado proceso interno.
- acción de amparo constitucional
- 40 Inc. C núm. 4
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la labor de revisión de interpretación de la legalidad ordinaria en el ámbito constitucional
- la interpretación de la legalidad ordinaria le corresponde a las autoridades judiciales o administrativas, debiendo toda supuesta inobservancia o errónea aplicación de la misma, ser corregida a través de la jurisdicción ordinaria; atañéndole únicamente a la jurisdicción constitucional '…en los casos en que se impugne tal labor como arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente, el estudio, dentro de las acciones de tutela, de la decisión impugnada, a los efectos de comprobar si la argumentación jurídica en la que se funda la misma es razonable desde la perspectiva constitucional
- REVOCAR