SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0277/2016-S2
Fecha: 23-Mar-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de los derechos al debido proceso, en su vertiente derecho a una resolución debidamente motivada y a la tutela judicial efectiva, sosteniendo que las autoridades demandadas; dentro del proceso disciplinario interno seguido en su contra por RA CRD 04/2015, sin la debida fundamentación y motivación fáctica y probatoria determinó su baja definitiva de la ESBAPOL Sucre; a pesar de haber denunciado dichas incongruencias como la falta de motivación entre la existencia del hecho y probabilidad de autoría y en el recurso jerárquico, de manera extraña con los mismos errores por Resolución 334/2015, se confirmó en todas sus partes la referida Resolución de primera instancia.
- acción de amparo constitucional
- 40 Inc. C núm. 4
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la labor de revisión de interpretación de la legalidad ordinaria en el ámbito constitucional
- la interpretación de la legalidad ordinaria le corresponde a las autoridades judiciales o administrativas, debiendo toda supuesta inobservancia o errónea aplicación de la misma, ser corregida a través de la jurisdicción ordinaria; atañéndole únicamente a la jurisdicción constitucional '…en los casos en que se impugne tal labor como arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente, el estudio, dentro de las acciones de tutela, de la decisión impugnada, a los efectos de comprobar si la argumentación jurídica en la que se funda la misma es razonable desde la perspectiva constitucional
- REVOCAR