Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0277/2016-S2
Fecha: 23-Mar-2016
II.1.
II.1. Cursa informe conclusivo de 10 de junio de 2015, presentado a Luís Fernando Montoya Cortez, Presidente de la Comisión de Régimen Disciplinario mediante el cual, el Investigador asignado al Caso “04/2016”, Boris Arnold Zapana Salazar concluyó que el alumno de segundo año de la ESBAPOL, Luís Orlando Maraza Espíndola, ahora accionante, infringió los arts. “40 inc. C numeral 4” y “23 inc. B.3” numeral de tercer grado del Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL (fs. 5 a 11).
- acción de amparo constitucional
- 40 Inc. C núm. 4
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la labor de revisión de interpretación de la legalidad ordinaria en el ámbito constitucional
- la interpretación de la legalidad ordinaria le corresponde a las autoridades judiciales o administrativas, debiendo toda supuesta inobservancia o errónea aplicación de la misma, ser corregida a través de la jurisdicción ordinaria; atañéndole únicamente a la jurisdicción constitucional '…en los casos en que se impugne tal labor como arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente, el estudio, dentro de las acciones de tutela, de la decisión impugnada, a los efectos de comprobar si la argumentación jurídica en la que se funda la misma es razonable desde la perspectiva constitucional
- REVOCAR