SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0277/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0277/2016-S2

Fecha: 23-Mar-2016

concedió

La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 653/2015 de 17 de diciembre, cursante de fs. 206 a 209, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto la Resolución de recurso jerárquico 334/2015, como también la RA de primera instancia CRD 04/2015, disponiendo que las autoridades de la Comisión de Régimen Disciplinario emitan una nueva resolución en el marco de sus competencias y conforme a los antecedentes de la causa sometida a su conocimiento, teniendo en cuenta además las observaciones realizadas en el fallo. Sin lugar a la reincorporación a la ESBAPOL. Sin responsabilidad para las autoridades demandadas, en base a los siguientes fundamentos: i) La autoridad demandada no ciñó la respuesta en su Resolución al contenido de los agravios expuestos en el recurso jerárquico; es decir, no abordó específicamente la temática de la errónea concreción de la tipicidad, tampoco sobre la insuficiente y falta de motivación de los elementos de prueba presentados y reflejados al establecer la existencia del hecho, aspectos que trastocan el debido proceso en su vertiente de congruencia, motivación y fundamentación; ii) Resulta pertinente conceder la tutela que se impetra, dejando sin efecto tanto la Resolución de recurso jerárquico 334/2015, como la RA de primera instancia CRD 04/2015, esta última por cuanto es evidente el yerro en el que incurrió en el análisis de los elementos constitutivos del tipo disciplinario y atendiendo sobre todo los principios de celeridad y economía procesal, en el entendido de que, de dejar sin efecto únicamente la Resolución Jerárquica, ésta tendría que ser emitida en sentido anulatorio de la Resolución de primera instancia para corregir precisamente, el análisis de los elementos del tipo disciplinario; y, iii) Es necesario precisar, que como Tribunal de garantías consideran que no es pertinente disponer la reincorporación del accionante a la ESBAPOL, en tanto y en cuanto se resuelva el proceso disciplinario tramitado en su contra para con su resultado, sean las autoridades competentes quienes determinen su situación al interior de la institución.