SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0277/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0277/2016-S2

Fecha: 23-Mar-2016

a)

El abogado del accionante en audiencia, ratificó los términos de la acción presentada y agregó: a) El 28 de mayo de 2015, se dio inicio a una investigación a raíz del informe evacuado por Ludwing Miranda Fanola, en la que el accionante estaba en posesión de sustancias controladas, mérito a la investigación y a todo el proceso se evacua la RA CRD 04/2015, acto que se atribuye como vulneratorio al debido proceso en su vertiente de una Resolución fundamentada, resulta que si no se planteaba la acción de amparo constitucional, nunca se hubieran enterado que existió un error involuntario, error que les estaría dando la razón, toda vez que en el por tanto de dicha Resolución, se tiene que el Tribunal Disciplinario de Primera Instancia, cita que libera al accionante de los elementos de consumo y tenencia de sustancias controladas; empero, en el artículo tercero establece que se le sanciona por poseer una sustancia controlada disponiendo su baja definitiva; b) No es el hecho del lapsus calami el tema, sino que el fondo es que a partir de determinar una posesión se entiende la tenencia de sustancias controladas, que sí las autoridades lo absolvieron de tenencia no se puede alegar un lapsus calami que pudo ser corregido en su momento; y, c) Se recurrió a una instancia jerárquica, instancia en la que no se dio una respuesta fundamentada que no contribuyó aclarar, porque como es posible que se le sancione con la baja definitiva por posesión cuando la normativa exige que debe demostrarse una tenencia, esa falta de fundamentación hizo que el accionante no pueda conocer a cabalidad su sanción, ya que se lo estaba absolviendo de una tenencia pero se lo condena de una posesión, cuando estos dos elementos están vinculados son únicos.