SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2016-S3

Fecha: 03-Mar-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue contratada por el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, desempeñando sus funciones del 1 de julio de 2011 al 30 de diciembre del mismo año; posteriormente, desde el 3 de enero de 2012 al 31 de diciembre del citado año, siendo nuevamente contratada de la misma manera durante las gestiones 2013, 2014 y 2015. Sin embargo, durante la vigencia de su último contrato, el 21 de agosto de 2015, fue notificada con el memorándum 0860/15 de 21 de agosto de 2015, a través del cual fue despedida de manera intempestiva, y sin previo aviso "...agradeciendo los Servicios Prestados, vulnerando así mis derechos a la estabilidad laboral y al trabajo" (sic), pese a haber desempeñado sus funciones a cabalidad y sin incurrir en ninguna infracción.

Ante tal situación, acudió a la La Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Oruro, presentando denuncia por el despido sufrido, instancia que emitió la Conminatoria 039/2015 de 3 de septiembre, ordenando la reincorporación de la hoy accionante en tres días hábiles; Resolución que fue notificada al ahora demandado el 7 de septiembre del mismo año; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, no fue reincorporada pese a que el 7 y 28 de septiembre del mencionado año presentó cartas notariadas solicitando una "respuesta formal" a la conminatoria de reincorporación.