SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2016-S3
Fecha: 03-Mar-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue contratada por el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, desempeñando sus funciones del 1 de julio de 2011 al 30 de diciembre del mismo año; posteriormente, desde el 3 de enero de 2012 al 31 de diciembre del citado año, siendo nuevamente contratada de la misma manera durante las gestiones 2013, 2014 y 2015. Sin embargo, durante la vigencia de su último contrato, el 21 de agosto de 2015, fue notificada con el memorándum 0860/15 de 21 de agosto de 2015, a través del cual fue despedida de manera intempestiva, y sin previo aviso "...agradeciendo los Servicios Prestados, vulnerando así mis derechos a la estabilidad laboral y al trabajo" (sic), pese a haber desempeñado sus funciones a cabalidad y sin incurrir en ninguna infracción.
Ante tal situación, acudió a la La Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Oruro, presentando denuncia por el despido sufrido, instancia que emitió la Conminatoria 039/2015 de 3 de septiembre, ordenando la reincorporación de la hoy accionante en tres días hábiles; Resolución que fue notificada al ahora demandado el 7 de septiembre del mismo año; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, no fue reincorporada pese a que el 7 y 28 de septiembre del mencionado año presentó cartas notariadas solicitando una "respuesta formal" a la conminatoria de reincorporación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del debido proceso en el trámite de reincorporación en sede administrativa
- pese a ello, debe entenderse que la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación alguna, ello debido a que
- las decisiones incluidas las laborales, deben explicar las razones para la determinación pues ello además permite resguardar el principio de interdicción de la arbitrariedad
- al menos deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso, pues en ciertos casos implicaría inclusive consagrar la violación de derechos
- no puede hacerlo si la orden no cuenta con los mínimos elementales que la hagan efectiva, lo contrario resultaría inejecutable, debiendo en su caso, previamente subsanarse en la vía administrativa previamente a que la justicia constitucional disponga su ejecución
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR