Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2016-S3
Fecha: 03-Mar-2016
II.1.
II.1. Cursa memorial de denuncia de despido injustificado presentado el 24 de agosto de 2015, por Lidia Emiliana Rojas Morales -ahora accionante- ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Oruro (fs. 7 y vta.). Asimismo, mediante Conminatoria 039/2015 de 3 de septiembre, la referida institución conminó a Edgar Rafael Bazán Ortega, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro -hoy demandado- a la inmediata reincorporación de la accionante en el plazo máximo de tres días hábiles al mismo puesto que ocupaba y con todos los beneficios sociales que correspondan (fs. 4).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del debido proceso en el trámite de reincorporación en sede administrativa
- pese a ello, debe entenderse que la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación alguna, ello debido a que
- las decisiones incluidas las laborales, deben explicar las razones para la determinación pues ello además permite resguardar el principio de interdicción de la arbitrariedad
- al menos deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso, pues en ciertos casos implicaría inclusive consagrar la violación de derechos
- no puede hacerlo si la orden no cuenta con los mínimos elementales que la hagan efectiva, lo contrario resultaría inejecutable, debiendo en su caso, previamente subsanarse en la vía administrativa previamente a que la justicia constitucional disponga su ejecución
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR