Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2016-S3
Fecha: 03-Mar-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de interposición de acción de amparo constitucional, y en uso de su derecho a la réplica, manifestó que trabajó de manera ininterrumpida hasta su desvinculación de manera abrupta, cortando el desarrollo de sus funciones durante la vigencia de su último contrato que debió culminar el 31 de diciembre de 2015; además, aclaró que quienes están exentos de ser considerados trabajadores regulares, son quienes ocupan cargos de dirección, secretaria general y ejecutiva, no llegando a cumplir la accionante ninguna de esas funciones.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del debido proceso en el trámite de reincorporación en sede administrativa
- pese a ello, debe entenderse que la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación alguna, ello debido a que
- las decisiones incluidas las laborales, deben explicar las razones para la determinación pues ello además permite resguardar el principio de interdicción de la arbitrariedad
- al menos deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso, pues en ciertos casos implicaría inclusive consagrar la violación de derechos
- no puede hacerlo si la orden no cuenta con los mínimos elementales que la hagan efectiva, lo contrario resultaría inejecutable, debiendo en su caso, previamente subsanarse en la vía administrativa previamente a que la justicia constitucional disponga su ejecución
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR