SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0314/2016-S1
Fecha: 11-Mar-2016
a)
Adrián Esteban Oliva Alcázar, a través de sus representantes, mediante memorial de 19 de noviembre de 2015, cursante a fs. 81 y vta., presentó informe, cuyo tenor es el siguiente: a) En relación a la situación laboral de la accionante, solicitó su inamovilidad por discapacidad ante el Gobernador del departamento de Tarija, a último momento de extender el Memorándum agradeciendo sus servicios; y su carnet de discapacitada, se encuentra vencido de vigencia. También se tiene que, en el período de renovación del carnet referido, se evidenció que habría mejorado su situación, tal como se advierte en el certificado 47/2015, extendido por el Coordinador Departamental del PRU-SEDES de 17 de julio del mismo año, en la parte final de su texto establece el treinta por ciento de discapacidad; y, b) La accionante fue designada en el cargo de Técnico III, el 19 de noviembre de 2013, por Lino Condori Aramayo, ex Gobernador Departamental de Tarija, que feneció su cargo el 23 de junio de similar año, mediante Memorándum GOB/D/245/2013. De esta forma, ese cargo se acredita que correspondió a la modalidad de libre nombramiento, conforme al art. 5.inc. c) de la Ley del Estatuto del Funcionario Público de 27 de octubre de 1999 (Ley 2027).