SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0314/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0314/2016-S1

Fecha: 11-Mar-2016

denegó

La Sala Primera Civil, Comercial, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justica de Tarija, mediante Resolución 20/2015 de 19 de noviembre, cursante de fs. 156 a 161 y vta., denegó la tutela impetrada, sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) De acuerdo a los arts. 72 de la CPE y 70 de la Ley 223 y el DS 28521, la accionante, Ana María Gumiel Lazcano, cuenta con certificado de Registro Público de persona con discapacidad de 17 de junio de 2010; de acuerdo al DS 28521, dicho documento debe ser actualizado cada tres años; por lo que, en el presente caso, del referido certificado, se deduce que la revalorización del estado de discapacidad física y motora debió ser realizada en 17 de junio de 2013, para gozar de la protección constitucional de inamovilidad laboral; y, 2) En el momento de la entrega del Memorándum de agradecimiento de servicios, la ahora accionante, no contaba con el documento exigido por ley. En este sentido, en cumplimiento de la normativa vigente, la accionante tenía la obligación de actualizar su certificado para gozar de la protección constitucional de la inamovilidad laboral, en el momento en que se prescindió de sus servicios.