SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2016-S3
Fecha: 03-Mar-2016
concedió
El Juez Primero de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 42/2015 de 25 de noviembre, cursante de fs. 8 a 9, concedió la tutela solicitada, disponiendo que en el plazo de veinticuatro horas se remita la apelación al Tribunal de alzada a efectos que se resuelva la misma, bajo los siguientes fundamentos: a) Respecto a la inasistencia del demandado y la no presentación de su informe, la “SC 038/2011-R” señaló que “‘…Se tendrá por probados los extremos denunciados cuando las autoridades denunciadas…no desvirtúan los hechos demandados, situación que ocurre no obstante su legal notificación no comparecen a la audiencia ni presentan su informe de ley…’” (sic), en el presente caso la autoridad demandada no asistió a la audiencia, ni presentó informe y tampoco envió el cuaderno de control jurisdiccional procesal, teniéndose por probados los hechos denunciados por el accionante; b) Cuando se trata de medidas cautelares de carácter personal, como la cesación a la detención preventiva, el art. 251 del CPP, establece que debe remitirse los actuados procesales dentro de las veinticuatro horas; de igual manera lo indica la uniforme jurisprudencia constitucional a través de la SC “…542/2010 ratificada por la Sentencia Constitucional N° 206/2010-R…” (sic); y, c) En el caso, se evidencia que la apelación incidental de medida cautelar fue planteada oralmente en audiencia de 19 de noviembre de 2015, pero hasta el día de la celebración de la audiencia de acción de libertad -25 de noviembre de igual año- pasaron más de seis días sin que la apelación haya sido remitida, además que las notificaciones a las partes debieron realizarse inmediatamente; considerando la SC “197/ 2014” en el hecho que no se haya notificado a las partes con la resolución; ese trámite procesal, no puede impedir que la apelación sea remitida oportunamente al Tribunal de alzada y no sea resuelta, teniendo derecho a conocer por parte del citado Tribunal una respuesta positiva o negativa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.1.
- II.1.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III
- las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- III.3. Análisis del caso concreto
- cuando la autoridad o persona demandada de acción de libertad pese a su legal notificación con la acción de libertad no comparece a la audiencia, ni remite el informe de ley negando o desvirtuando las denuncias del accionante
- CONFIRMAR