Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2016-S3
Fecha: 03-Mar-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante alega que se lesionaron sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la defensa, en razón a que dentro del proceso penal que se le sigue, solicitó cesación a la detención preventiva, la cual fue rechazada, por lo que en audiencia y de forma oral interpuso recurso de apelación incidental; sin embargo, la misma no fue remitida ante el Tribunal de alzada, por una inoperancia administrativa -falta de firma en la Resolución y por ende, la no notificación con la misma a las partes procesales-.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.1.
- II.1.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III
- las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- III.3. Análisis del caso concreto
- cuando la autoridad o persona demandada de acción de libertad pese a su legal notificación con la acción de libertad no comparece a la audiencia, ni remite el informe de ley negando o desvirtuando las denuncias del accionante
- CONFIRMAR