SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2016-S3
Fecha: 03-Mar-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra con detención preventiva en el Recinto Penitenciario de San Pedro, por lo que en audiencia de 19 de noviembre de 2015, solicitó cesación de la misma, pero esta fue rechazada por la autoridad hoy demandada, interponiendo en la referida audiencia recurso de apelación incidental conforme establece el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que hasta la fecha de presentación de la presente acción de defensa no fue remitido ante el Tribunal de alzada para su consideración.
Ante la falta de remisión, diariamente su abogado y sus familiares se constituyeron al Juzgado para reclamar dicha omisión, recibiendo como respuesta y de manera reiterada “…que falta que se firme la resolución…” (sic) y que después se tendría que notificar al Ministerio Público para poder remitir el recurso de apelación, incumpliendo los plazos procesales establecidos en el art. 130 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.1.
- II.1.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III
- las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- III.3. Análisis del caso concreto
- cuando la autoridad o persona demandada de acción de libertad pese a su legal notificación con la acción de libertad no comparece a la audiencia, ni remite el informe de ley negando o desvirtuando las denuncias del accionante
- CONFIRMAR