Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2016-S3
Fecha: 03-Mar-2016
II.1.2.
II.1.2. Paola Díaz Estrada, Secretaria del Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de la Paz, concurrió a la audiencia de acción de libertad, quien ante la interrogante del Juez de garantía manifestó sobre la apelación que, “…ya hemos ordenado” (sic) y “…no se ha notificado la apelación” (sic) (fs. 7 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.1.
- II.1.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III
- las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- III.3. Análisis del caso concreto
- cuando la autoridad o persona demandada de acción de libertad pese a su legal notificación con la acción de libertad no comparece a la audiencia, ni remite el informe de ley negando o desvirtuando las denuncias del accionante
- CONFIRMAR