SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2016-S3
Fecha: 08-Mar-2016
concedió
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 6 de octubre de 2015, cursante de fs. 293 vta. a 295, concedió la tutela, dejando sin efecto el Auto de Vista 117 y su Auto complementario 201, para que los Vocales demandados pronuncien una nueva resolución, valorando todos los elementos presentados en la apelación incidental planteada por la accionante, en particular los mencionados en el otrosí primero; bajo los siguientes fundamentos: a) El Auto de Vista 117, señaló únicamente que el Juez de primera instancia -ahora codemandado- actuó correctamente y que la accionante no acreditó el origen lícito del inmueble, por lo que negó la solicitud de esta, omitiendo cumplir con la formalidad establecida en los arts. 124, 171, 172 y 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, b) El incidente planteado por la accionante, se refirió detalladamente -en el otrosí primero- respecto a todos los elementos de prueba presentados, situación que no fue considerada por los Vocales demandados, a efecto de la toma de decisión y valoración conforme a ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación
- III.2. Incidente de devolución de bien incautado debe ser resuelto mediante resolución debidamente fundamentada
- III.3. Análisis del caso concreto