Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2016-S3
Fecha: 08-Mar-2016
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Hugo Juan Iquise Saca y William Torrez Tordoya, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante informe presentado el 6 de octubre de 2015, cursante de fs. 287 a 288, señalaron que en el Auto de Vista 117, se expusieron claramente los fundamentos por los cuales el recurso de apelación incidental ameritaba no ser atendido favorablemente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación
- III.2. Incidente de devolución de bien incautado debe ser resuelto mediante resolución debidamente fundamentada
- III.3. Análisis del caso concreto