Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2016-S3
Fecha: 08-Mar-2016
II.2.
II.2. Cursa en antecedentes el Auto de Vista 117 de 4 de julio de 2014, por el cual, Hugo Juan Iquise Saca, Sigfrido Soleto Gualoa y William Torrez Tordoya, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora demandados- declararon “admisible e improcedente” el recurso de apelación incidental interpuesto por la actual accionante (fs. 284 a 285).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación
- III.2. Incidente de devolución de bien incautado debe ser resuelto mediante resolución debidamente fundamentada
- III.3. Análisis del caso concreto